En ese sentido, se reincorpora a
los bienes gravados con el impuesto general a las ventas por renuncia a la
exoneración (…) con la tasa del 10%.
Incorporándose los códigos 011 y
016 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia
N.° 183-2004/SUNAT y normas
modificatorias, con el siguiente texto:
Fuente:
Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT
Publicada el día domingo 18 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano
Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT
Publicada el día domingo 18 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano